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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1413
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1413
Es función privativa del juzgador, analizar y valorizar las pruebas existentes en el proceso, y con relación a la prueba testimonial, sólo causa agravio cuando omite o altera los hechos sobre los cuales se depone, o bien, en el razonamiento empleado para valorizar los cargos que hay en contra del acusado, infringiendo los principios que regulan toda inducción y deducción lógicas.
Precedentes
Amparo penal directo 8806/45. Jiménez Ayala Melchor. 5 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XC, página 3001. Indice Alfabético. Amparo directo 8467/45. Ibargüengoitia García Fernando. 5 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.