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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1421
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS DADOS EN GARANTIA DE UNA COMPRAVENTA (FRAUDE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1421
No se configuró debidamente el delito que se imputa al reo, prevenido por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, si consta que no se efectuaron propiamente las operaciones de crédito que entrañan a expedición de cheques, sino que éstos fueron dados en garantía de un adeudo por una compraventa a plazos, desvirtuándose por tanto, la naturaleza y objeto de los cheques.
Precedentes
Amparo penal directo 2299/46. Leyva Herrera Antonio. 7 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.