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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1436
AUTO DE FORMAL PRISION, CONFIRMACION DEL, EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1436
Si la interlocutoria reclamada del tribunal de alzada, confirmó en todas sus partes el auto de formal prisión decretado contra el quejoso, es obvio que si en este se señalaron las circunstancias de lugar tiempo y ejecución del delito y la disposición penal que lo define, todos esos elementos deben subsistir a través de la confirmación que se verificó, por no haberse encontrado procedentes los agravios alegados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1694/46. Cruz R. Gabriel. 7 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.