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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1437
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1437
Si bien es cierto que esta Suprema Corte ha establecido que las autoridades del amparo tienen facultades para apreciar, por sí mismas, las pruebas que tienden a la comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad, a esto no se opone que en vista de pruebas contradictoria, sobre esta última, ateniéndose a las de cargo, se dé por demostrada la presunta responsabilidad y se deje para la sentencia aquilatar y ponderar las pruebas y decidir cuáles deben prevalecer en definitiva tratándose de la prueba plena de la responsabilidad, lo que es, como se dijo, materia de la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1694/46. Cruz R. Gabriel. 7 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 89, tesis 56, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".