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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1494
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CAUSADO POR INCENDIO (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1494
Si el proceso seguido contra la acusada por el delito de daño en propiedad ajena, causado por incendio, no se cumplió con las prevenciones contenidas en los artículos 118 y 122 del Código de Procedimientos Penales del Estado, sino que únicamente se practicó una diligencia de inspección ocular, no puede decidirse en rigor de derecho, que el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena, cometido por incendio, que le fue imputado, haya quedado plenamente comprobado, tanto más, si la quejosa negó haber ejecutado ese acto, pues aunque de la referida diligencia de inspección se deduce que existió un incendio en la casa que tuvo a la vista, la conflagración pudo haberse producido en forma fortuita o accidental.
Precedentes
Amparo penal directo 8387/45. Pulido Angela. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.