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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1498
LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1498
La circunstancia de que el heridor trataba de evitar la comisión de un delito, no puede interpretarse en el sentido de que provocara la agresión de que el ofendido lo hizo víctima, así como tampoco que hubiera podido preverla, y si aunque trató de evitarla, alejándose del lugar de los hechos, su agresor lo siguió, continuando por lo mismo la agresión en su contra, ello hace que se acepte que tuvo necesidad racional del medio que empleó en su defensa, ya que él a su vez, pudo haber sufrido graves lesiones de parte de dicho ofendido o haber resultado muerto, de no haber obrado en la forma en que lo hizo, esto es, de repeler la violencia por medio de la violencia. No puede pues decirse que en el caso se hubiera suscitado una riña entre acusado y ofendido, ya que la contienda o cuestión de hecho que entre ambos se desarrolló, constituye, indudablemente, la agresión que se requiere para la existencia de la legítima defensa y no una contienda de obra constitutiva de riña, que hubiera sido aceptada como tal, por el heridor.
Precedentes
Amparo penal directo 2189/45. González José. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.