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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1500
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1500
El reo puede haber cometido el delito de abuso de confianza en perjuicio del querellante, al negarse a devolverle el dinero en moneda de plata que recibió como garantía prendaria del préstamo en billetes de banco que le hizo a dicho querellante, no obstante que, según afirma éste, lo requirió para ello cumpliendo, por su parte, lo estipulado en el contrato respectivo y, por consiguiente, es claro que en el caso se han llenado los requisitos a que se refiere el artículo 16 de la Constitución General de la República, para decretar la orden de aprehensión de dicho reo; pues si en principio se trato de un contrato de naturaleza civil, la negativa del reo a cumplirla podía dar
lugar a la comisión del delito de abuso de confianza por su parte.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6133/46. Aguilar Calderón Vicente. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.