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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1502
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1502
Si el acto que reclama el quejoso en juicio de garantías, no es una simple orden de aprehensión que se haya dictado en su contra con fundamento en el artículo 16 constitucional, como lo deja entrever en su demanda, sino que tal providencia es consecuencia de un auto de formal prisión, que no ha reclamado en forma concreta en el propio juicio, la Suprema Corte no esta capacitada para estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa determinación, por lo que la ejecución de la misma, no puede ser por sí sola violatoria de ninguna garantía, en perjuicio del quejoso, lo que amerita que se le niegue la protección de la justicia federal, teniendo dicho quejoso expeditos sus derechos para recurrir directamente en la vía constitucional, el auto de formal prisión dictado en su contra y en cumplimiento del cual se trata de restringirle su libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6094/46. Patiño Jesús. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.