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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1556
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1556
El artículo 136 de la Ley de Amparo, que mira el caso específico de la restricción a la libertad personal señala como procedente conceder la suspensión en todo caso, para el efecto de que el quejoso, o sea el reo, quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad y a disposición del Juez de la causa, para la continuación del procedimiento criminal que se le instruya; en esa virtud, la suspensión debe concederse para los efectos antes indicados, aunque el término medio aritmético de la pena exceda de cinco años, sin que sea el caso analizar si debe o no concederse la libertad caucional, si no se señaló esto como acto reclamado, por lo que el agravio relativo es inconducente.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7395/46. Cortes Ferreira J. Jesús. 9 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.