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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1582
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1582
El Juez de Distrito debe limitarse a otorgar la concesión del amparo contra el auto de formal prisión dictado al quejoso por ciertos delitos, si éstos no existen, sin concederlo para el efecto de que se le dicte nuevo auto por un delito diverso, tanto porque el ejercicio de la acción penal compete en forma exclusiva al Ministerio Público en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, cuanto porque no corresponde al Juez del amparo hacer la clasificación de los delitos, arrogándose facultades que la ley no le otorga.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6556/46. Viloria Vicente. 11 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.