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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1584
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1584
El acto reclamado, por su naturaleza, es violatorio del artículo 17 constitucional, si la responsable no ha dictado en la apelación de que conoce, el fallo correspondiente, dentro del término señalado por el artículo 358 del Código de Procedimientos Penales, irregularidad que hace procedente el otorgamiento del amparo, para el efecto de que, sin mayores dilaciones, se dicte la resolución procedente, en el recurso de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3039/46. Matamoros de Tejeda Carmen. 11 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.