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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1586
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1586
Para que exista la excluyente de responsabilidad de miedo grave, a que se contrae la fracción IV del artículo 12 del Código Penal aplicable, se requiere la existencia del miedo en forma de producir una anulación de las facultades volitivas del agente, disminuyendo su libertad de obrar como consecuencia de la inhibición de su voluntad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4490/46. Jiménez Diego Inocente. 11 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.