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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1588
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1588
El inferior obró correctamente al celebrar la audiencia en el juicio, desestimando la petición de la interesada, sobre un nuevo aplazamiento de la misma, porque el artículo 152 de la Ley de Amparo no autoriza a los Jueces de Distrito para diferir indefinidamente las audiencias retardando la conclusión de los juicios, si habiendo ya cumplido en dos ocasiones precedentes, con la obligación que el propio precepto le impone, su negativa posterior, fundada en el informe de la propia autoridad, de que los autos se encontraban en otra jurisdicción, imponía a la parte interesada la obligación de arbitrarse ante ésta, las probanzas necesarias para su defensa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1701/45. Fianzas América, S.A. 11 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.