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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1634
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1634
Si el juzgador ejercitó correctamente el arbitrio judicial que le confiere la ley, para individualizar las sanciones que aplicó, la Suprema Corte no puede sustituir su criterio al del juzgador, porque de proceder así, volvería nugatoria la facultad discrecional que la ley confiere a los juzgadores.
Precedentes
Amparo penal directo 593/46. Ochoa Carreón Rafael y coagraviado. 13 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.