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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1643
COACUSADOS, RETRACTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1643
La circunstancia de que los coacusados del quejoso se hayan retractado durante los careos que sostuvieron con él, en modo alguno puede favorecer a dicho quejoso, si los retractantes no dieron razón fundada de su retractación, tanto más, si sus primeras declaraciones las ratificaron en la presencia judicial, en diligencias durante las cuales cabe considerar que estaban libres de cualquiera coacción física o moral.
Precedentes
Amparo penal directo 6808/44. Vizguerra García Ernesto. 13 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.