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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1646
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1646
El denunciante no se encontraba en el estado psicológico que tipifica el engaño o el aprovechamiento del error y que está constituido por una creencia falsa sobre los actos, cosas o derechos que directamente se refieren al fraude, si la razón que tuvo en cuenta para entregar el dinero, era verídica en el momento de hacer la entrega. En este orden de ideas, si el reo obtuvo de dicho denunciante determinada cantidad de dinero y apartándose de la finalidad para la cual le fue entregada, distrajo ese dinero en provecho propio o de otra persona, este proceder, aun cuando pudiera dar nacimiento a una acción penal en su contra, por diverso delito, no puede estimarse como constitutivo de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 6156/46. Campos Martínez Miguel. 13 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.