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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1744
TESTIGOS EN EL PROCESO, PARIENTES DEL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1744
El testimonio de los parientes del ofendido no puede reputarse parcial, si son contestes y conformes en sus puntos esenciales, ya que dicho parentesco no constituye una inhabilidad legal. Igual consideración precisa hacer respecto a los testigos de cargo, pertenecientes al grupo antagónico al del reo, si no hay prueba legal bastante en autos, que justifique la parcialidad de sus dichos y el interés manifiesto de causar perjuicio a aquél. Además, debe tenerse presente que unos y otros testimonios no tienen calidad de prueba plena, sino de menores indicios, cuyo análisis está sujeto al examen racional de los hechos, tomando en cuenta la calidad del órgano de la prueba y los medios de producción de la misma.
Precedentes
Amparo penal directo 1936/46. Prado Vázquez Manuel. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.