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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1813
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1813
Si hubo error por parte de un individuo, y este error es aprovechado por otro individuo, para alcanzar un lucro indebido, como lo es el percibir por segunda vez, una cantidad que había entrado ya en su patrimonio, y que le correspondía recibir una sola vez, basta esta circunstancia para que el delito de fraude se cometa, cualquiera que haya sido la naturaleza de ese error y las circunstancias de cultura o ignorancia que concurran en la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 9934/43. Flores Flores Benjamín.16 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.