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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1841
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1841
La sentencia reclamada es inconstitucional, si recibida la declaración preparatoria del acusado y dictado el auto de formal prisión del mismo, el Juez, desde luego citó a las partes a una audiencia de derecho, sin poner el proceso a la vista del Ministerio Público ni del procesado, a efecto de recibir las conclusiones respectivas.
Precedentes
Amparo penal directo 524/46. Correa Sánchez José. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.