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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1917
TRANVIAS, DAÑOS CAUSADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1917
La reparación del daño a que se refiere el artículo 30 del Código Penal, no puede circunscribirse a lo que define como daño el artículo 2108 del Código Civil, consistente en la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por la falta de cumplimiento de una obligación, sino que debe entenderse también que comprende los demás perjuicios que se ocasionan, inherentes al delito, ya que dicho artículo 30 comprende hasta la indemnización del daño moral causado a la víctima o a su familia.
Precedentes
Amparo penal directo 1489/46. Mata viuda de López Carlota. 21 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.