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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1430
DESPOJO, DELITO DE (VIOLENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1430
No basta que se realice un acto sin consentimiento de otra persona, para que en él medie la violencia, la que debe estar caracterizada por actos idóneos y propios, tales como amenazas o intimidación, tratándose de la violencia moral o del empleo de la fuerza física, tratándose de la violencia de esta especie, formas ambas de vencer la resistencia de aquel sobre quien ejerce; pero el simple desacuerdo en el acto, que se realiza sin que se ejerciten los actos propios violentos, no es bastante para tener por demostrado éste del delito de despojo, en cuya ausencia resulta injustificado tener por comprobado en cuerpo del delito y además la responsabilidad penal del encausado.
Precedentes
Amparo penal directo 9495/45. Enos Wise Joseph. 7 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.