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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1994
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1994
Como el artículo 194 del Código Penal de Veracruz, en su fracción III, exige para que proceda el otorgamiento de la condena condicional, prueba de que el acusado, hasta el momento de delinquir, "ha observado buena conducta demostrada con hechos positivos", la circunstancia de que no exista en autos demostración de los hechos positivos que constituyen la buena conducta, basta para negar el beneficio citado.
Precedentes
Amparo penal directo 6641/46. Chagala Feliciano. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.