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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1996
INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1996
Siendo la tramitación del cuaderno principal del juicio de amparo, independiente del incidente de suspensión, el informe justificado debe contener las razones y fundamentos legales en que la autoridad responsable apoyo el acto reclamado; de manera que si la propia autoridad responsable se concreto a expresar en ese informe, que reproducía el previo, en rigor dejó de cumplir con la obligación que le impone el artículo 149 de la ley de la materia, en su párrafo segundo y, por tanto, se hizo merecedora dicha autoridad a la imposición de la multa que el propio precepto señala.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5730/46. Santacruz de Guerrero Juana. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.