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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1998
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1998
Aunque no puede decirse que el acto reclamado es en sí mismo inconstitucional, el quejoso, al expresar que su relegación a las Islas Marías fue hecha en forma arbitraria, es decir, sin acuerdo del secretario de gobernación y sin fundamento alguno, colocó al departamento de prevención social, autoridad responsable, en la necesidad de probar que era falsa la afirmación del quejoso; y si no lo hizo así, es evidente que la responsable no justificó la constitucionalidad de sus actos. En cuanto a que el departamento de prevención social tiene facultad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Penal, para señalar el lugar en que los reos deben extinguir su pena, tampoco es argumento bastante para estimar que esos actos están justificados, ya que dicho precepto del código aludido se refiere a la pena de prisión y no a la de relegación, y el departamento de prevención social debe fundarse para ordenar la relegación, en un acuerdo expreso del secretario de Gobernación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1516/46. López Yañez Antonio. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.