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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2105
IMPRUDENCIA, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2105
La apreciación de la imprudencia es del resorte y facultad exclusivas del juzgador y sale de la esfera y del papel de los peritos, por lo que no se puede decir que no se haya apreciado la prueba pericial por las circunstancias de no atenderse el juzgador a conclusiones formuladas por personas no llamadas a establecerlas.
Precedentes
Amparo penal directo 7188/45. Hoyo López Bernardo. 27 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.