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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2109
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2109
El ofendido por el delito está facultado para recurrir al juicio de garantías contra las resoluciones pronunciadas en un proceso, que impidan una decisión sobre la reparación del daño a la que tiene derecho, en su carácter de víctima u ofendido, conceptos que, transportados a la interpretación del artículo 10 de la Ley de Amparo, llevan a admitir la procedencia del juicio de garantías contra la sentencia que declara prescrita la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 969/46. Alverde Nicolás y coagraviado. 27 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.