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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2110
SENTENCIAS IRREVOCABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2110
No puede aceptarse la interpretación del artículo 109 del Código Penal, en el sentido de que por sentencia irrevocable, debe entenderse la que recae en el juicio de amparo, puesto que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, convienen en que sentencia irrevocable es aquélla que se pronuncia en la última instancia o aquella que pronunciada en la primera, no admite recurso o no se hizo valer el que conceda la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 969/46. Alverde Nicolás y coagraviado. 27 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.