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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2168
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2168
Siendo el efecto del juicio de amparo eminentemente práctico, carecería de objeto concederle al quejoso la protección federal, para que únicamente se hiciera una declaración por la autoridad responsable, pero dejando en pie la sanción que se le aplicó, por haber resultado no sólo legal, sino benigna.
Precedentes
Amparo penal directo 6523/45. Heredia Anselmo. 28 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.