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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2171
CONFRONTACION NECESARIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2171
Si contra el reo solo aparecen los dichos de personas que no lo conocían personalmente, ello ameritaba que antes de que hubiera sido careado con ellos, se hicieran necesarias las diligencias de confrontación correspondientes, en los términos del artículo 218 y siguientes del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y la omisión de esas diligencias, hace que las imputaciones de parte de dichos testigos en contra del reo, se vuelvan deleznables y sin valor legal alguno.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5046/46. Silva de la Peña Silvio. 28 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.