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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2205
DESERCION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2205
Al usarse la palabra "oficiales", en el artículo 269 del Código de Justicia Militar, debe entenderse que bajo esa denominación quedan comprendidos todos los militares. cualquiera que sea su grado, desde subteniente a generales de división, pues por la propia naturaleza del delito de deserción, en sus diversas especies, indudablemente que puede ser cometido por cualquier militar, siendo mas grave para la disciplina y funcionamiento del ejército, cuanto mas alta sea la jerarquía del infractor.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6679/46. Trujillo López José. 29 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.