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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2207
CAREOS E INSPECCION OCULAR PARA DICTAR LA FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2207
El hecho de que dentro del término constitucional de su detención, no se hubiere careado al reo, ni se practicara una inspección ocular en el lugar de los hechos, como él lo solicitó, no puede interpretarse como violatorio de garantías en su perjuicio, por que ambas diligencias seguramente no indispensables, conforme al artículo 19 constitucional, para dictar la formal prisión, pueden ser practicadas durante el periodo de instrucción de su proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7166/46. Zepeda N. Alfredo. 29 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.