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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2209
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2209
La determinación del Ministerio Público ordenando la suspensión de los trabajos de siembra y beneficio en los terrenos disputados, viola, en perjuicio del quejoso, las garantías reclamadas, ya que no es propio de la institución responsable, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución de la República, dictar acuerdos tendientes a limitar la actividad de los particulares, cuando no se trata de un delito infraganti, impidiendo la realización de labores cuya licitud o ilicitud sólo toca a la autoridad judicial competente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7628/46. Peña J. Guadalupe. 29 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.