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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2234
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2234
Si la acción se ejercitó ante tribunales civiles, que son distintos de los penales que conocieron del proceso, y se funda en un delito, hecho con el que se relacionan las disposiciones del Código Civil del Distrito, citadas por la actora en su demanda de responsabilidad civil, resulta clara la competencia de la Primera Sala de la Suprema Corte para conocer del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 9373/44. García viuda de Inclán María Luisa y coagraviados. 30 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.