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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2235
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2235
Establecido por la ley, en forma clara y terminante, que la reparación del daño causado tiene el carácter de pena pública, no son aplicables a casos de esta naturaleza, los artículos 1910, 1915 y 1916 del Código Civil del Distrito Federal, que se refieren y reglamentan obligaciones que nacen de actos ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, que producen algún daño, pero no a los que dimanan de un acto delictuoso, pues aunque todo delito es un acto ilícito, no todo acto ilícito constituye delito, y por eso, la ley fija distintos procedimientos para el ejercicio de la acción de reparación, según constituya o no, delito, el acto que las origina.
Precedentes
Amparo penal directo 9373/44. García viuda de Inclán María Luisa y coagraviados. 30 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.