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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2235
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2235
Son infundadas las pretensiones de la quejosa, si demandó la responsabilidad civil proveniente de un delito de homicidio perpetrado por el demandado, en la persona de su esposo, cuando dicho demandado ya había sido absuelto de la reparación del daño causado por el mismo delito, demandada por el Ministerio Público, reclamación que tiene el mismo objeto, o sea la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a sus familiares. El hecho de que la ahora quejosa no se haya constituido en coadyuvante del Ministerio Público, y que, por lo mismo, no haya rendido pruebas, sólo significa que no hizo uso del derecho que le concede el artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y, por lo mismo, no puede servir de fundamento para ejercitar de nuevo una acción que como ya se dijo antes, sólo puede deducirse por el Ministerio Público, cuando procede de la comisión de un delito y por estas consideraciones, resulta inexacto que la Sala responsable haya infringido los artículos 29, 30, 34 y 35 del Código Penal del Distrito Federal, al declarar procedente la excepción de cosa juzgada, opuesta por el demandado.
Precedentes
Amparo penal directo 9373/44. García viuda de Inclán María Luisa y coagraviados. 30 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.