Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303799
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2281
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2281
La fracción IV del artículo 20 constitucional, al consagrar como garantía, el careo constitucional en favor de los acusados, se refiere a que dicho careo se practique entre el acusado y los testigos que depongan en su contra, condición que no se llena, si el careo a que alude el reclamante, se refiere al que intentó se llevara a cabo entre dos testigos de descargo.
Precedentes
Amparo penal directo 5225/46. Abascal Ruiz Rufino. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.