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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2283
SENTENCIAS PENALES, ERRONEA CALIFICACION DE LOS HECHOS DELICTUOSOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2283
Si la sentencia reclamada hace una errónea calificación de los hechos delictuosos, al sostener que constituyen un homicidio por imprudencia, a pesar de que se encuentra plenamente demostrada la intencionalidad criminal del reo, como esta apreciación errónea favorece al acusado, pues hace que la potestad común imponga una sanción que resulte benigna, en relación con la naturaleza de los hechos de que se viene hablando, es obvio que a través del juicio de garantías no puede rectificarse ese error, ya que está vedado a esta Suprema Corte dar a sus sentencias efectos peyorativos, en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 5986/45. Elizondo Chapa Martín. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.