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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2285
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, INEXISTENCIA DE DELITO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2285
Si los cheques postdatados por el acusado, han sido materia de un convenio entre el librador y el tomador, convenio a través del cual proceda admitir que éste último tenía perfecto conocimiento de que el inculpado carecía de fondos en el momento de expedir aquéllos cheques y que debía hacer la provisión de esos fondos hasta determinada fecha, con el objeto de que fueran cubiertos los documentos de que se viene hablando, no existe el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que en tales condiciones no puede existir el engaño o el aprovechamiento del error consiguiente a la existencia de la provisión que el cheque presupone.
Precedentes
Amparo penal directo 6216/45. Mastache Quintero Samuel. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.