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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2292
LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2292
La ley procesal que rige en el Estado de Guanajuato, en casos análogos al de lesiones, como el de homicidio, admite la posibilidad de que la descripción de las lesiones se lleve a cabo por un solo facultativo y aun por un práctico, de no contarse en el lugar, con médicos, según aparece en el artículo 124 del propio cuerpo de leyes; en tales condiciones, la circunstancia relativa a que el dictamen previo y el definitivo de las lesiones que sufrió el ofendido, aparezca expedido por un médico, que luego hizo suyo otro, de modo alguno puede implicar, a la luz de los preceptos invocados, la falta de comprobación del cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6848/46. Guzmán Martínez J. Rosario. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.