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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2294
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2294
La defraudación específicamente establecida por la fracción I del artículo 386 del Código Penal, se configura: primero, por la existencia de un engaño o por el aprovechamiento de un error sufrido por el sujeto pasivo de la infracción; segundo, porque el sujeto activo se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido, y tercero, porque exista entre los dos elementos anteriores, una directa relación de causalidad que pueda evidenciar que el segundo de ellos es consecuencia del primero.
Precedentes
Amparo penal directo 782/45. Ochoa Garay Alfredo. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.