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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2296
PRUEBAS POSTERIORES AL ACTO RECLAMADO, ADMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2296
Es admisible que en casos excepcionales, el Juez federal pueda tener en cuenta pruebas rendidas con posterioridad al acto reclamado, y que, por tanto, no pudo estimar la autoridad responsable, siempre que esas pruebas no hayan podido ser rendidas por falta de oportunidad legal para el inculpado, y que sean de tal naturaleza, que de una manera ostensible y sin el menor asomo de dudas, desvirtúen o desnaturalicen por completo las que sirvieron de base a los hechos motivadores del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5839/46. Hortube Raúl y coag. (Acumulados). 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.