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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2299
EXTRADICION (DERECHO MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2299
La simple lectura del artículo 119 constitucional, pone de manifiesto que, regula aquellos casos de entrega de reos de un estado a otro de la ley penal o del extranjero, a las autoridades que los reclaman, supuesto que no se surte en la especie, si se trata de una orden de aprehensión emanada de autoridades del Código Militar, que se aplica en toda la ley penal, para los asuntos militares del orden penal, y, por ende, no se trata de la extradición de un reo entre un Estado y otro del país o del extranjero.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4627/46. Gurrola Gutiérrez Juan. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.