📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303821
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 303/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 18 de septiembre de 2023.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2444
PROMESA DE VENTA, SUS DIFERENCIAS CON LA COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2444
Aunque en el Código Napoleónico llegó a establecerse una completa identidad entre el contrato de compraventa y el de promesa de venta, lo rigurosamente jurídico es considerar que uno y otro son de naturaleza diversa y que no pueden confundirse, porque existen entre ambos radicales diferencias, en cuanto a su objeto o finalidad y en cuanto al consentimiento de las partes que en ellos intervienen: En efecto, si bien en ambos contratos deben determinarse la cosa y el precio sobre que recae la obligación y el consentimiento de las partes, debe observarse que en el de promesa de venta, el vendedor no está obligado a transmitir el dominio de la cosa ni el comprador a entregar el precio, sino que sólo se obligan a celebrar el contrato de compraventa, el que sí origina dichas obligaciones; en la compraventa, el consentimiento de las partes recae sobre la entrega de la cosa y el pago del precio, en tanto que en el de promesa de venta, que es un contrato preparatorio de aquél, el consentimiento de las partes recae únicamente sobre la acción que nace y que se ejercitaba para lograr la celebración del contrato correspondiente. En resumen, en el contrato de compraventa se consigna una obligación de dar y en el de promesa de venta una obligación de hacer (artículo 2425 del Código Civil vigente en el Distrito Federal), como lo ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ejecutorias anteriores.
Precedentes
Amparo civil directo 3684/44. Chami Amado. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 303/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 18 de septiembre de 2023.