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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2528
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2528
En el segundo grado de embriaguez, si es posible discernir, en la mayoría de los casos, sobre la licitud o ilicitud de un acto, y si además, en autos hay prueba de que la intoxicación del acusado, fue procurada voluntariamente por él y no en forma accidental, no existe la excluyente de embriaguez.
Precedentes
Amparo penal directo 5635/46. Hernández Agripina. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.