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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2531
INDEFENSION DEL REO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2531
Si la quejosa no fue citada en forma legal, como lo previene el artículo 53 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, para concurrir a la audiencia que establece el artículo 233 del propio ordenamiento, no obstante que desde su declaración preparatoria, señaló domicilio para recibir notificaciones, resulta evidente que en su perjuicio se violaron garantías privándola de defensa, con cuyo fundamento procede concederle la protección constitucional para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1623/45. Alonso Otilia. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.