Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303824
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2533
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2533
Conforme a la fracción III del artículo 226 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, el delito de falsificación de documentos, se comete, entre otros medios, por alterar el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si éste cambiase su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, y las declaraciones de los testigos, no puede servir para comprobar el cuerpo del delito, si no les consta en qué se hace consistir la alteración del documento.
Precedentes
Amparo penal directo 3057/44. Barbosa Magaña Manuel y coagraviado. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.