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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2543
REVISION MAL ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2543
Si el punto recurrido no constituye sino una resolución de trámite, ajena al fondo del juicio de amparo, resulta ostensible que la revisión no debe ser admitida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7720/46. Ortega Huesca Carlos o Guillermo Castañeda Galán. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.