Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303830
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2613
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA MAL PLANTEADA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2613
Si el Juez de Distrito, al entablar la competencia, se fundó en que actualmente está conociendo del proceso instruido en contra del agraviado, tal motivo de incompetencia no puede servir de base para suscitarla, sino para excusarse del conocimiento del amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, puesto que tendría el carácter de autoridad responsable; en consecuencia, la competencia de que se trata ha sido planteada ilegalmente.
Precedentes
Competencia 139/46. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 7 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.