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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2614
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2614
Esta Suprema Corte en recientes ejecutorias, ha sostenido, respecto del miedo como circunstancia excluyente de responsabilidad, que la ley no puede referirse a estados permanentes de temor e incertidumbre, que permiten la adopción de medios de violencia, sino a una emoción psíquica momentánea, que perturba el ánimo, al extremo de convertir al infractor en un verdadero autómata. Si en la especie, el reo confeso que durante cuatro años se vio amenazado por la que resultó occisa, sobre que su vida le pertenecía a esta última, resulta ostensible que en el caso no hubo una emoción psíquica momentánea, sino un estado permanente de temor que, en determinado momento, llevó al hoy quejoso a adoptar la medida de violencia que ocasionó la muerte de la ofendida, pero si la autoridad responsable impuso al quejoso una pena muy cercana al máximo, no obstante haberlo considerado como de temibilidad media, desproporcionando así la individualización de la misma, y no tomó en cuenta la obsesión, el estado permanente de temor, como factor psíquico y determinante del delito que, en la especie, si no anuló la voluntad del agente activo del delito, si la desvió, procede conceder el amparo de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que dictando nueva sentencia la responsable, disminuya la sanción impuesta.
Precedentes
Amparo penal directo 7768/46. Selva Juan. 7 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.