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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2617
AUTO DE FORMAL PRISION POR HECHOS QUE NO CONSTITUYEN DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2617
Como para que puede justificarse una formal prisión, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, es indispensable que se impute un delito típicamente especificado, que se sancione con pena corporal y no simplemente que se trate de la infracción de los bandos de policía y buen gobierno, es indudable que en el presente caso, en que se acusa al reo del delito de daño en propiedad ajena, por haber destruido o deteriorado un cartelón de propaganda política, no han quedado satisfechos los requisitos que exige el referido artículo 19 constitucional, por lo que procede conceder el amparo al reo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6743/46. Haller Roa Jesús. 7 de diciembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.